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Consumo Castilla y León
Consumo Castilla y León
El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor; no pudiendo ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Es un procedimiento que permite resolver las controversias que pueden surgir entre los dos protagonistas del Consumo -empresarios y consumidores- sin necesidad de acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Se caracteriza por su:
VOLUNTARIEDAD: Ambas partes, consumidor y empresario, se adhieren libremente al Sistema Arbitral para quedar vinculado a las resoluciones que se dicten.
GRATUIDAD: El procedimiento es totalmente gratuito para las dos partes.
EFICACIA Y FIRMEZA: La cuestión suscitada se resuelve mediante laudo, que es vinculante para las partes, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
IGUALDAD DE LAS PARTES: Manifestada tanto en la composición tripartita de los Colegios Arbitrales, como en el propio desarrollo del procedimiento Arbitral, que está sometido a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.Cuando la solicitud de arbitraje llega al Secretario de la Junta Arbitral, este declarará el inicio del procedimiento arbitral si la empresa reclamada está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, en caso de que la empresa no estuviera adherida se le solicitará la aceptación del arbitraje. En caso de no aceptación por parte de la empresa reclamada, la solicitud tendrá que ser archivada.
Formalizado el Convenio Arbitral, esto es, la manifestación de la voluntad de ambas partes en resolver la controversia a través del arbitraje de consumo, se abrirá un periodo de mediación por si las partes desearan hacer algún tipo de propuesta de acuerdo.
Si no se resuelve la controversia a través de la mediación, se dará paso al trámite de audiencia designando al Órgano Arbitral que deberá resolver la misma con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.
Los órganos arbitrales pueden ser:
Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2017 de 02 de noviembre, de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, las entiddes deberán establecer en su estatuto o reglamento las causas por las que se puede inadmitir a trámite una reclamación, no siendo posible la inadmisión por un motivo distinto a los siguientes: