Este Consejo es un Órgano consultivo de la Administración de Consumo, de colaboración entre las organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León y de participación en la normativa y las decisiones que afectan a los consumidores y usuarios.
DEFINICIÓN
El Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios es un órgano administrativo sin personalidad jurídica ni patrimonio propio de carácter consultivo y de participación de los consumidores y usuarios para la protección y defensa de sus intereses.
FUNCIONES
Las funciones del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios son las siguientes:
Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre todos los problemas relativos a la concepción y ejecución de la política y de las acciones en materia de protección y de información de los consumidores, bien sea a instancia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien por iniciativa propia.
Promover estudios y trabajos de investigación sobre temas de consumo.
Proponer los representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en la Comisión Regional de Precios.
Proponer, cuando los Organismos o Entidades así lo soliciten, los representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que hayan de formar parte de aquellos órganos en los que esté reconocida su presencia participativa.
Representar los intereses de los Consumidores y Usuarios ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
Fomentar el diálogo entre las Organizaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones empresariales en temas relacionados con la defensa de los consumidores y usuarios, así como promocionar la conciliación y al arbitraje entre ambas partes para la solución de quejas y reclamaciones.
COMPOSICIÓN
El artículo 3 del Decreto 87/1987, de 9 de abril, por el que se crea el Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios establece que este Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
Un representante elegido por cada una de las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Uniones de Cooperativas inscritas en la sección 1.ª del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (RACO).
Un representante elegido por cada una de las Asociaciones o Cooperativas integradas en las Federaciones y Uniones referidas en apartado anterior, hasta un máximo de ocho miembros, debiendo todas las provincias de la Comunidad contar con un miembro, al menos, de la representación a que se refiere, en su conjunto, este apartado.
Un máximo de tres representantes elegidos por y de entre las restantes Asociaciones o Cooperativas no federadas e inscritas en la sección 1.ª del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (RACO).
Un representante elegido por y de entre las organizaciones inscritas en la sección 2.ª del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (RACO).
Hasta tres representantes de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con esta previsión, la composición del Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios es la siguiente:
PRESIDENTE
Presidente de la Federación Unión de Consumidores de Castilla y León (UCE CyL).
VOCALES
Representante de la Federación Unión Cívica Regional de Consumidores y Amas de Hogar de Castilla y León (UNAE CyL).
Representante de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía de Castilla y León (FACUA Castilla y León).
Representante de Unión de Consumidores y Administradores de Hogar de Castilla y León (UCACyL).
Representante de Confederación de Asociaciones de Vecinos de Castilla y León (CAVECAL).
Representante de la Federación Territorial Castellano Leonesa de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (AMAS CyL).
Representante de la Asociación Unión de Consumidores de Burgos (UCE Burgos).
Representante de la Asociación Unión de Consumidores de León (UCE León).
Representante de la Asociación Unión de Consumidores de Palencia (UCE Palencia).
Representante de la Asociación Unión de Consumidores de Salamanca (UCE Salamanca).
Representante de la Asociación Unión de Consumidores de Valladolid (UCE Valladolid).
Representante de la Asociación Unión de Consumidores de Arévalo (UCE Arévalo).
Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Burgos (UNAE Burgos).
Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de León (UNAE León).
Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Palencia (UNAE Palencia).
Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Valladolid (UNAE Valladolid).
Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Zamora (UNAE Zamora).
Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Aranda (UNAE Aranda).
Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Burgos (AMAS Burgos).
Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de León (AMAS León).
Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Palencia (AMAS Palencia).
Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Salamanca (AMAS Salamanca).
Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Segovia (AMAS Segovia).
Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Soria (AMAS Soria).
Representantes del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).
Representante del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.).
Actuará como titular de la Secretaría del Consejo un funcionario designado al efecto de la Dirección General de Comercio y Consumo.