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Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios

Este Consejo es un Órgano consultivo de la Administración de Consumo, de colaboración entre las organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León y de participación en la normativa y las decisiones que afectan a los consumidores y usuarios.

Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios

DEFINICIÓN

El Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios es un órgano administrativo sin personalidad jurídica ni patrimonio propio de carácter consultivo y de participación de los consumidores y usuarios para la protección y defensa de sus intereses.

FUNCIONES

Las funciones del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios son las siguientes:

  1. Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre todos los problemas relativos a la concepción y ejecución de la política y de las acciones en materia de protección y de información de los consumidores, bien sea a instancia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien por iniciativa propia.
  2. Promover estudios y trabajos de investigación sobre temas de consumo.
  3. Proponer los representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en la Comisión Regional de Precios.
  4. Proponer, cuando los Organismos o Entidades así lo soliciten, los representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que hayan de formar parte de aquellos órganos en los que esté reconocida su presencia participativa.
  5. Representar los intereses de los Consumidores y Usuarios ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
  6. Fomentar el diálogo entre las Organizaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones empresariales en temas relacionados con la defensa de los consumidores y usuarios, así como promocionar la conciliación y al arbitraje entre ambas partes para la solución de quejas y reclamaciones.

COMPOSICIÓN

El artículo 3 del Decreto 87/1987, de 9 de abril, por el que se crea el Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios establece que este Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

  • Un representante elegido por cada una de las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Uniones de Cooperativas inscritas en la sección 1.ª del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (RACO).
  • Un representante elegido por cada una de las Asociaciones o Cooperativas integradas en las Federaciones y Uniones referidas en apartado anterior, hasta un máximo de ocho miembros, debiendo todas las provincias de la Comunidad contar con un miembro, al menos, de la representación a que se refiere, en su conjunto, este apartado.
  • Un máximo de tres representantes elegidos por y de entre las restantes Asociaciones o Cooperativas no federadas e inscritas en la sección 1.ª del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (RACO).
  • Un representante elegido por y de entre las organizaciones inscritas en la sección 2.ª del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (RACO).
  • Hasta tres representantes de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con esta previsión, la composición del Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios es la siguiente:

  •  PRESIDENTE
    •  Presidente de la Federación Unión de Consumidores de Castilla y León (UCE CyL).

  •  VOCALES
    • Representante de la Federación Unión Cívica Regional de Consumidores y Amas de Hogar de Castilla y León (UNAE CyL).
    • Representante de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía de Castilla y León (FACUA Castilla y León).
    • Representante de Unión de Consumidores y Administradores de Hogar de Castilla y León (UCACyL).
    • Representante de Confederación de Asociaciones de Vecinos de Castilla y León (CAVECAL).
    • Representante de la Federación Territorial Castellano Leonesa de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (AMAS CyL).
    • Representante de la Asociación Unión de Consumidores de Burgos (UCE Burgos).
    • Representante de la Asociación Unión de Consumidores de León (UCE León).
    • Representante de la Asociación Unión de Consumidores de Palencia (UCE Palencia).
    • Representante de la Asociación Unión de Consumidores de Salamanca (UCE Salamanca).
    • Representante de la Asociación Unión de Consumidores de Valladolid (UCE Valladolid).
    • Representante de la Asociación Unión de Consumidores de Arévalo (UCE Arévalo).
    • Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Burgos (UNAE Burgos).
    • Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de León (UNAE León).
    • Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Palencia (UNAE Palencia).
    • Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Valladolid (UNAE Valladolid).
    • Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Zamora (UNAE Zamora).
    • Representante de la Asociación Unión Cívica Provincial de Consumidores y Amas de Hogar de Aranda (UNAE Aranda).
    • Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Burgos (AMAS Burgos).
    • Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de León (AMAS León).
    • Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Palencia (AMAS Palencia).
    • Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Salamanca (AMAS Salamanca).
    • Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Segovia (AMAS Segovia).
    • Representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Soria (AMAS Soria).
    • Representantes del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).
    • Representante del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.).

         Actuará como titular de la Secretaría del Consejo un funcionario designado al efecto de la Dirección General de Comercio y Consumo.

NORMATIVA