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Consumo Castilla y León
Consumo Castilla y León
Es un procedimiento que permite resolver las controversias que pueden surgir entre los dos protagonistas del Consumo -empresarios y consumidores- sin necesidad de acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Se caracteriza por su:
Cuando la solicitud de arbiitraje llega al Secretario de la Junta Arbitral , este declarará el inicio del procedimiento arbitral si la empresa reclamada está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, en caso de que la empresa no estuviera adherida se le solicitar la aceptación del arbitraje. En caso de no aceptación por parte de la empresa reclamada, la solicitud tendrá que ser archivada.
Formalizado el Convenio Arbitral, esto es, la manifestación de la voluntad de ambas partes en resolver la controversia a través del arbitraje de consumo, se abrirá un periodo de mediación por si las partes desearan hacer algún tipo de propuesta de acuerdo.
Si no se resuelve la controversia a través de la mediación, se sustancia el trámite de audiencia designando al Órgano Arbitral que deberá resolver la misma con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.
Los órganos arbitrales pueden ser:
- Colegiados compuesto por tres árbitros:- Unipersonales: compuesto por un Árbitro Único designado por la Administración para reclamaciones de cuantía inferior a 300 euros y que por su falta de complejidad así lo aconseje. En todo caso, las dos partes de común acuerdo pueden establecer que la controversia sea resuelta por un Árbitro Único.
Seguidamente, se dará trámite de audiencia a las partes, los cuales pueden acudir presencialmente o a través de escrito, debiendo las partes aportar todos los medios probatorios de que dispongan.
El procedimiento terminará con la emisión del “Laudo Arbitral”, que recoge la decisión del órgano arbitral sobre la controversia planteada, siendo el mismo ejecutivo y de obligado cumplimiento por ambas partes.
Los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial y voluntario.
La admisión de una Oferta Pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo da derecho al empresario o profesional a ostentar un distintivo oficial en todas sus comunicaciones, incorporándose al Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
El uso de este distintivo oficial es un elemento adicional de calidad que ofrece a los consumidores la posibilidad de resolver sus reclamaciones a través de un procedimiento rápido, eficaz, gratuito y con fuerza ejecutiva.
Para ello, existe el Modelo de Solicitud de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (283 kbytes) .
La Solicitud de Arbitraje se puede formalizar de diferentes modos: a través de cualquier organismo de consumo de la administración y de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León , ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al domicilio del Consumidor y de forma telemática en esta pagina.
Solicitud de Arbitraje de Consumo en la Sede Electrónica
Solicitud de arbitraje de consumo de "Lectura Fácil" (163 kbytes)
"Lectura Fácil" es un programa de comprensión y lectura fácil para personas con capacidades diferentes.
Empresas adheridas al sistema arbitral de Consumo de Castilla y León en datos abiertos
Estadísticas de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León en datos abiertos