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Consumo Castilla y León
Consumo Castilla y León
La Inspección de Consumo de la Comunidad de Castilla y León tiene como misión velar por el cumplimiento de las normas sobre protección de los consumidores, sin perjuicio de las actividades inspectoras que se lleven a cabo por otros servicios de inspección. A tal fin, la Inspección de Consumo, en el ámbito de sus competencias, vigila y controla los bienes de consumo, así como los servicios que se prestan a los usuarios, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y profesionales en su relación con los consumidores y usuarios. En este apartado se muestran las actividades que desarrolla la Inspección de Consumo en la vigilancia y control de bienes y servicios.
La observación directa del Sol siempre entraña un riesgo significativo para la salud visual, debido a la elevada cantidad de radiación que emite en diversas longitudes de onda, principalmente en los rasgos del infrarrojo al ultravioleta. Esta exposición puede provocar daños graves e irreversibles en la vista si no se adoptan las medidas de protección adecuadas.
El próximo 12 de agosto de 2026 tendrá lugar un eclipse total de sol visible en España, acontecimiento que previsiblemente generará un aumento significativo de la demanda y uso de gafas para la observación solar por parte de la población. Las gafas destinadas a la observación de eclipses solares están específicamente diseñadas para permitir dicha observación de forma segura, siempre que se utilicen correctamente y durante periodos de tiempo limitados.
Los requisitos de información de las ofertas comerciales y precontractuales en la venta de bienes se encuentran regulados en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Este marco normativo, de carácter básico, exige que el vendedor facilite al consumidor o usuario, de forma clara, veraz y transparente, información esencial sobre las características principales del producto, su uso correcto, los posibles riesgos derivados de una utilización inadecuada, así como cualquier otra circunstancia relevante que permita una toma de decisión informada.
En este contexto, se va a llevar a cabo una campaña de vigilancia de mercado con el objeto de controlar la seguridad de las gafas destinadas a la observación de eclipses que se comercialicen, verificando que cumplen la normativa vigente y garantizando que en la información que se facilita al consumidor, se cumpla con los requisitos legalmente establecidos.
Las gafas destinadas a la observación de eclipses solares tienen la consideración de Equipos de Protección Individual (EPI) de categoría II, por tratarse de equipos concebidos para proteger al usuario frente a riesgos distintos de los incluidos en las categorías I y III, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento europeo y del Consejo.
Conforme a lo establecido en la norma UNE-EN ISO 12312-2:2015, el sistema de filtrado de dichas gafas deberá garantizar el bloqueo prácticamente total de la radiación solar visible, permitiendo una transmisión comprendida entre un máximo de 0,0032% y un mínimo del 0,000061% de la luz visible. Asimismo, el filtro deberá asegurar el bloqueo eficaz de la radiación ultravioleta y limitar de manera adecuada la transmisión de la radiación infrarroja a través del material. La transmisión luminosa deberá ser homogénea en toda la superficie del filtro, el cual no deberá presentar rayaduras, burbujas, manchas ni cualquier otro defecto que pueda dar lugar a una transmisión de luz superior a los valores máximos permitidos por la normativa de aplicación.
Serán objeto de control de esta campaña las gafas comercializadas como de protección ocular, aptas para la observación de eclipses que protegen contra un riesgo grave para la salud.
El objeto de la presente campaña es comprobar y verificar el grado de cumplimiento de los requisitos de información y seguridad establecidos en la normativa de aplicación para las gafas comercializadas, tanto a través de comercio electrónico como en establecimientos comerciales.
Para que este control sea completo, se va a llevar a cabo simultáneamente el envío de muestras al Centro de Investigación de la Calidad (CICC), y al Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), donde se realizarán ensayos para verificar los requisitos aplicables a estos productos.
La presente campaña se llevará a cabo tanto en establecimientos comerciales presenciales como en venta a distancia. Las muestras serán analizadas de manera paralela por el Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC) y por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), organismo que dispone de un laboratorio con capacidad para realizar los ensayos críticos aplicables a las gafas de eclipse que no pueden llevarse a cabo íntegramente en el CICC.
La Inspección de Consumo dispone del
PLAN DE VIGILANCIA DEL MERCADO Y CONTROL OFICIAL EN MATERIA DE CONSUMO 2026. (1.242 kbytes)
para una mejor defensa de consumidores y usuarios y una utilización más eficiente de los recursos disponibles. Las actividades de vigilancia y control se realizan primordialmente a través de actividades programadas y, en su caso, ante situaciones imprevisibles, mediante actividades no programadas. Dentro de las actividades programadas se encuentran las acciones de carácter básico y permanente mediante un control sistemático de mercado y también las enfocadas a sectores concretos en un tiempo determinado, formalizadas a través de campañas específicas de vigilancia y control. Las actuaciones de control están dirigidas tanto al comercio presencial como a la venta a distancia, entre la que se encuentra el comercio electrónico.
En la ejecución de las actividades de vigilancia y control, la Inspección de Consumo utiliza de forma habitual protocolos de inspección, que de forma estructurada ayudan a la realización los controles pretendidos, garantizando que todas las actuaciones de realicen de una manera uniforme y con una calidad elevada constante. Los protocolos se confeccionan en base a los requisitos y exigencias legales o reglamentarias establecidas. Estos protocolos pueden, por otra parte, ser utilizados por los empresarios como un sistema de autoevaluación que les permita verificar de forma interna el grado de cumplimiento de la empresa respecto a la normativa de protección de los consumidores y usuarios.