Cómo se sanciona la vulneración de dichos derechos.
Qué garantías tienen los posibles infractores.
Y las principales novedades son:
La adaptación del concepto de consumidor al recogido por la norma estatal, en sintonía con la normativa comunitaria (artículo 2).
La ampliación de los supuestos de especial protección (art. 3). En especial a la infancia y los colectivos desfavorecidos.
La mejora de la regulación de las actuaciones de protección de las Administraciones Públicas (artículo 11) en los siguientes aspectos, entre otros:
Inclusión de mecanismos específicos de protección relativos a la vivienda y productos financieros.
Mejora de la regulación de la contratación electrónica y garantía de prestación de los suministros básicos.
La venta a distancia, las operaciones de crédito y servicios de atención al cliente.
La introducción del régimen del “incumplimiento por omisión” en la publicidad.
La incorporación de medios telemáticos de información al consumidor.
Se fomenta el etiquetado braille en el marco de las actividades de formación.
Nueva regulación del Consejo de Consumidores y Usuarios, introduciendo a la Administración en su composición y propiciando la participación en él de empresarios y colectivos desfavorecidos. Se desarrollará reglamentariamente.
La inspección mejora sus mecanismos de actuación (artículo 29).