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52. Paralización de portabilidad no cursada

Paralización de portabilidad no cursada con penalización por baja anticipada.

Número de expediente:

1356/11

Materia:

Telefonía

Tipo de estudio:

Cancelación de Portabilidad

El consumidor:

Al realizar la portabilidad a otra operadora recibe una contraoferta por lo que decide no llevarla a cabo. No obstante varios días después recibe un terminal de la compañía a la que iba a realizar la portabilidad con lo que solicita al Servicio de Atención al Cliente que pasen a recogerlo. No ha recibido ninguna factura, únicamente dos requerimientos de pago por 632,1€.

La empresa:

La empresa alega que la línea fue dada de alta tras recibir el contrato, siendo portada posteriormente a otro operador tras recibir solicitud de ello en 17 días, con lo que incumplió el compromiso de permanencia, por lo que los importes a abonar son correctos.

El colegio arbitral:

El Colegio Arbitral acuerda estimar la reclamación del consumidor al quedar documentado la voluntad del reclamante de no continuar con la portabilidad a la compañía reclamada, observándose que en las facturas no se aprecia ningún consumo. Por lo que en el plazo de diez días desde la notificación del laudo, la compañía deberá anular los cargos en concepto de penalización por baja anticipada, por su parte el consumidor deberá proceder a la devolución del terminal.